Micelio
Auto20 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Bravo Mancipe Andres·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.

Se origina la controversia entre los Despachos por demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colombiana de Temporales Ltda. y Activos S.A., cuyas pretensiones son, entre otras, que se declare que entre el demandante y Colpensiones se configuró un contrato de trabajo a término indefinido por mandato del principio de la realidad sobre las formas y se reliquide la liquidación final de acreencias laborales con base al salario real devengado por un trabajador oficial y se ordene el pago a su favor de la indemnización por terminación unilateral y demás acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere la regla de decisión del Auto 1728 de 2023 según la cual, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del C.P.A.C.A. y el numeral 1 del artículo 2 del C.P.T. y de la S.S., por lo que resuelve en igual sentido que dicha jurisdicción es la competente para conocer los procesos judiciales en que un trabajador en misión reclama el reconocimiento de una relación laboral con una entidad pública usuaria, cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Andrés Bravo Mancipe en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Colombiana de Temporales Ltda (Coltempora) y Activos S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5209 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.